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    Glosario Regulatorio

    CE Marking

    Regulatory Affairs

    Definición

    Declaración del fabricante de que un producto cumple la legislación aplicable de la UE y puede comercializarse en el mercado europeo. Para Medical Devices e IVD se obtiene tras una evaluación de la conformidad, normalmente con un organismo notificado salvo en las clases de menor riesgo.

    Términos relacionados

    EU MDR

    El reglamento europeo que regula el diseño, la fabricación y la comercialización de Medical Devices. Sustituyó a la Directiva de Productos Sanitarios y endureció los requisitos de evidencia clínica, documentación técnica, trazabilidad y vigilancia poscomercialización para todas las clases.

    IVDR

    El reglamento europeo para productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Introdujo una clasificación basada en riesgo (A a D), sometió la mayoría de los IVD a la supervisión de un organismo notificado y exige una evaluación del rendimiento que cubra validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico.

    Notified Body

    Organización independiente designada por un Estado miembro de la UE para evaluar si los Medical Devices y los IVD cumplen los requisitos regulatorios antes del marcado CE. Su evaluación de la conformidad abarca el sistema de gestión de calidad, la documentación técnica y las auditorías de vigilancia continuas.

    MAA

    Expediente presentado a la EMA o a una autoridad nacional para solicitar la comercialización de un medicamento en Europa. Recopila datos de calidad, no clínicos y clínicos en formato Common Technical Document, junto con el etiquetado y la documentación de gestión de riesgos.

    NDA

    Solicitud mediante la cual un promotor pide a la FDA la aprobación de un nuevo medicamento para el mercado estadounidense. Presenta el paquete completo de desarrollo: química y fabricación, seguridad no clínica, eficacia y seguridad clínicas, y el etiquetado propuesto.

    ANDA

    Vía de la FDA para medicamentos genéricos. En lugar de repetir los ensayos de eficacia clínica, el solicitante demuestra que el genérico es equivalente farmacéutico y bioequivalente a un producto de referencia aprobado, junto con un expediente completo de calidad y fabricación.

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