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Dispositivos Internos (IHDs): el impacto de IVDR, la actualización de ISO 15189:2022 y MDCG 2023-1 en la UE

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Conny Van Loon, Quality Management Expert at QbD Group
Quality Assurance
In Vitro Diagnostics

Descubre las últimas novedades sobre la normativa de la UE para dispositivos internos (IHD) en el marco del IVDR, las actualizaciones de la norma ISO 15189:2022 y la guía MDCG 2023-1. Garantiza el cumplimiento y la seguridad del paciente.

Dispositivos Internos (IHDs): el impacto de IVDR, la actualización de ISO 15189:2022 y MDCG 2023-1 en la UE - QbD Group
8:10

 

En mayo de 2022, la Unión Europea (UE) puso en marcha el Reglamento de Diagnóstico In Vitro (IVDR), marcando una transición significativa desde la anterior Directiva de Diagnóstico In Vitro (IVDD).

Este reglamento tiene implicaciones de gran alcance no solo para los fabricantes legales de dispositivos de diagnóstico in vitro (DIV), sino también para las instituciones sanitarias que se dedican al desarrollo interno de dispositivos, conocidos como pruebas desarrolladas en laboratorio (LDT) en EE. UU. o dispositivos internos (IHD) en la UE. Las LDT y los IHD desempeñan un papel clave en la asistencia sanitaria mundial, ya que permiten a las instituciones sanitarias desarrollar herramientas de diagnóstico específicas que no se producen en masa ni están disponibles comercialmente.

En determinadas condiciones, las instituciones sanitarias europeas tienen la oportunidad de obtener una exención parcial del IVDR para sus IHD. Es importante destacar que esta exención se aplica exclusivamente a las Instituciones Sanitarias Europeas. El artículo 6 del IVDR amplía el requisito de que los laboratorios comerciales que operan fuera de la UE pero que atienden a ciudadanos de la UE cumplan plenamente con el IVDR.

En este blog informativo, profundizaremos en varios temas críticos:

  • Comprender los requisitos previos para continuar con la producción de IHD dentro de la UE.
  • Explorando las alteraciones en la norma ISO 15189:2022 actualizada.
  • Desentrañando las implicaciones de la Guía MDCG 2023-1 con respecto a la Exención de Instituciones de Salud en virtud del Artículo 5(5) del IVDR.
  • Ofrecer orientación sobre las acciones inmediatas que deben tomar los fabricantes de IHD.
  • Destacando el papel de QARAD en la asistencia en este proceso.

Aunque los marcos normativos de EE.UU. y de la UE comparten objetivos comunes, existen diferencias entre ambos. En esta entrada del blog, nos centraremos en la normativa de la UE.

Manténgase en sintonía mientras navegamos por las complejidades del cumplimiento del IVDR, las actualizaciones de la norma ISO 15189:2022 y los valiosos conocimientos descritos en el MDCG 2023-1.

 

Condiciones para la exención parcial y sus plazos

Una Institución Sanitaria con sede en la UE sólo puede acogerse a la exención parcial del IVDR si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 

Cumplimiento de los requisitos generales de seguridad y rendimiento (GSPR)

La Institución de Salud debe tener evidencia de que su IHD cumple con todos los GSPR relevantes del Anexo I [IVDR artículo 5(5) 1er párrafo] y el IHD no puede ser transferido a otra entidad legal [IVDR artículo 5(5)a]. Para esta última condición, el MDCG 2023-1 proporciona ejemplos de lo que puede entenderse como otra persona jurídica. 

Además, la autoridad nacional competente podrá aclarar cómo debe entenderse el concepto de persona jurídica a nivel nacional. La distribución de materiales para la evaluación externa de la calidad se considera una excepción (véase el artículo 1(3) del IVDR).

Plazo: Estas condiciones se aplican a partir del 26 de mayo de 2022.

Sistema de gestión de calidad adecuado

La institución sanitaria debe fabricar y utilizar la DHI con arreglo a un sistema de gestión de la calidad adecuado [artículo 5(5)b] y el laboratorio de la institución sanitaria debe cumplir con la norma EN ISO 15189 o, en su caso, con las disposiciones nacionales [artículo 5(5)c]. Los laboratorios médicos que utilizan IHD deben cumplir con la norma EN ISO 15189, que se actualizó recientemente a la versión 2022.

 

 

¿Qué es la norma ISO 15189:2022?

ISO 15189:2022 especifica los requisitos de calidad y competencia para los laboratorios médicos. La norma ISO 15189 se aplica no solo a los laboratorios médicos que desean desarrollar un sistema de gestión de la calidad para establecer su competencia, sino también a los usuarios, las autoridades reguladoras y los organismos de acreditación que confirman o reconocen la competencia de los laboratorios médicos.

 

ISO 15189:2022 frente a 2012: principales cambios

Los principales cambios desde la versión anterior son:

  • Alineación con ISO/IEC 17025:2017 - Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de pruebas y calibración.
  • Los requisitos de la norma ISO 22870:2016 para las pruebas en el punto de atención (POCT) se han incorporado y es una nueva inclusión en el alcance de la norma.
  • Mayor énfasis en la gestión de riesgos.
  • Nuevos términos y definiciones: por ejemplo, dispositivo médico de diagnóstico in vitro (IVD), evaluación de calidad externa, veracidad/veracidad de la medición, y otros.

Relación con otras normas pertinentes

Aunque un SGC establecido de conformidad con la norma ISO 15 189 es generalmente aceptado entre la comunidad de laboratorios médicos, el MDCG 2023-1 confirma que el cumplimiento de la norma EN ISO 15189 por sí solo no es suficiente para cubrir la fabricación de IHD.

El SGC debe extenderse a otras áreas necesarias para el cumplimiento del IVDR, incluida la gestión de riesgos y la fabricación, mediante el uso de normas adecuadas, especialmente si están armonizadas con el IVDR.

El MDCG 2023-1 sugiere que se incorporen al SGC elementos de las normas ISO 13485 (productos sanitarios) e ISO 14971 (gestión de riesgos). Los fabricantes de IHD tendrán que determinar la mejor manera de cumplir con la norma ISO 15189 y los requisitos del IVDR en el Anexo I al mismo tiempo.

Calendario: Estas condiciones se aplicarán a partir del 26 de mayo de 2024.

 

Desembalaje de las implicaciones de la Guía MDCG 2023-1 en relación con la exención de la Institución de Salud en virtud del artículo 5(5) del IVDR

 

La Institución Sanitaria debe justificar en su documentación que las necesidades específicas del grupo de pacientes destinatario no pueden ser satisfechas, o no pueden ser satisfechas al nivel adecuado de prestaciones, por un producto equivalente disponible en el mercado [artículo 5(5)d].

El uso de IVD con marcado CE es la opción por defecto en el marco del IVDR. Sólo se permite el uso de un IHD cuando no se disponga de un IVD con marcado CE equivalente, o cuando un IVD con marcado CE equivalente no pueda satisfacer las necesidades específicas de un grupo de pacientes destinatarios al nivel de rendimiento adecuado.

Esto implica que un IDD puede utilizarse cuando su rendimiento sea mejor que el de un producto que ya lleve el marcado CE, es decir, cuando su uso beneficie a la seguridad y la salud de los pacientes.

Debe documentarse una declaración por escrito que justifique la fabricación, modificación y uso de un IDD y debe estar disponible para su revisión por parte de la autoridad nacional competente, que juzgará la validez de la justificación.

El MDCG 2023-1 aclara que la justificación puede basarse en aspectos técnicos, biológicos o clínicos del producto, por ejemplo, diferentes fines previstos, diferentes condiciones clínicas, diferentes grupos de pacientes, diferentes condiciones de uso, diferentes principios de funcionamiento, diferentes materiales de muestra aprobados, diferentes características críticas de funcionamiento o diferentes especificaciones técnicas críticas.

Para establecer que no existe un producto con marcado CE equivalente, el MDCG 2023-1 recomienda que los laboratorios médicos implementen un proceso en su QMS para examinar el mercado, por ejemplo, consultando EUDAMED, la base de datos europea sobre productos sanitarios u otros procesos. Además, la justificación debe revisarse periódicamente a la vista de sus conclusiones.

Calendario: Esta condición se aplica a partir del 26 de mayo de 2030. Ten en cuenta que la autoridad competente podrá presentar solicitudes de información a partir del 26 de mayo de 2024.

 

Requisitos adicionales para los IHD

 

Información bajo demanda

La institución de salud deberá proporcionar a su autoridad competente, previa solicitud, información sobre el uso de dichas IHD, que deberá incluir una justificación de su fabricación, modificación y uso [Artículo 5(5)e].

Plazo: Esta condición se aplica a partir del 26 de mayo de 2024.

Declaración pública

La institución de salud también debe elaborar una declaración que pondrá a disposición del público [artículo 5(5)(f)].

Esta declaración debe incluir información como el nombre y la dirección de la institución sanitaria fabricante, los detalles de la IHD y la confirmación de que el producto cumple con los GSPR establecidos en el anexo I del IVDR.

En caso de que un GSPR no se cumpla en su totalidad, se requiere una justificación adecuada. La mejor manera de abordar esto es utilizando una lista de verificación GSPR que debe prepararse para el dispositivo interno. El Anexo A del MDCG 2023-1 proporciona un modelo para esta declaración pública.

Plazo: Esta condición se aplica a partir del 26 de mayo de 2024.

Documentación para productos Clase D

En el caso de los productos considerados de clase D, la institución sanitaria deberá elaborar documentación que permita comprender la instalación de fabricación, el proceso de fabricación, los datos de diseño y rendimiento de los productos, incluida la finalidad prevista, y que sea lo suficientemente detallada como para permitir a la autoridad competente determinar que se cumplen los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Los Estados miembros también podrán aplicar esta disposición a los productos de las clases A, B o C de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII [artículo 5, apartado 5, letra g)]. Además, el centro sanitario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los productos se fabriquen de conformidad con la documentación [artículo 5, apartado 5, letra h].

Plazo: Estas condiciones se aplican a partir del 26 de mayo de 2024.

Revisión de la experiencia de uso clínico

La institución sanitaria debe revisar la experiencia adquirida con el uso clínico de los productos y tomar todas las medidas correctivas necesarias [Artículo 5(5)i].

La estrategia para evaluar el uso de la IHD debe estar en consonancia con los requisitos de vigilancia posterior a la comercialización, y debe existir un procedimiento documentado.

Plazo: Esta condición se aplica a partir del 26 de mayo de 2024.

 

 

El término "escala industrial

La última frase del apartado 5 del artículo 5 añade un factor adicional sobre el que pivota la exención: el concepto de que los DHI no se fabriquen a escala industrial. El término "escala industrial" se aborda en el MDCG 2023-1, lo que sugiere que la escala industrial no se define simplemente por el número de dispositivos fabricados, sino que también está relacionada con aspectos comerciales.

Si la actividad de fabricación de un IHD se lleva a cabo con fines comerciales, debe considerarse producción a escala industrial.

El espíritu que subyace a las disposiciones de exención del apartado 5 del artículo 5 es que esto sólo debe aplicarse a los productos fabricados por instituciones sanitarias para satisfacer las necesidades específicas de un grupo de pacientes y, por lo tanto, el proceso de fabricación no debe producir más que el número estimado de productos necesarios.

Así pues, escala industrial no es sinónimo de "producción en masa" ni el análisis de un gran número de pacientes significa automáticamente que la producción sea a escala industrial.

 

¿Qué medidas deben tomar ahora mismo los fabricantes de CIHD de la UE?

 

 

Revisa el IVDR

Revisa el IVDR y establece el marco regulatorio adecuado para tus circunstancias únicas. Las instituciones sanitarias con sede en Europa pueden hacer uso del artículo 5, apartado 5, del IVDR para seguir fabricando IHD si cumplen todas las condiciones predefinidas.

Los laboratorios que realizan pruebas en pacientes europeos pero que tienen su sede fuera de la UE (artículo 6, ventas a distancia) no pueden acogerse a la exención parcial y, por lo tanto, deben cumplir íntegramente el IVDR si desean seguir realizando pruebas con muestras de la UE.

Estas instituciones sanitarias no resididas en la UE se considerarán fabricantes en virtud del IVDR y tendrán que cumplir todas las obligaciones que se les impongan en ese papel.

Revisión de la cartera de ensayos

Revisa la cartera de ensayos e identifica cuáles son las IHD frente a las IVD con marcado CE. Ten en cuenta que cuando una institución de salud utiliza un IVD con marcado CE fuera de su propósito previsto o no de acuerdo con las instrucciones de uso proporcionadas por el fabricante legal, la institución de salud puede considerarse el fabricante de una IHD.

Revisa la posible clasificación de tu IHD

Para instituciones de salud con sede en la UE: revisa la posible clasificación de su IHD con respecto al Anexo VIII del IVDR. Las IHD que se encuentran en la Clase D tendrán requisitos más estrictos que cumplir (véanse las condiciones anteriores).

Asegúrate de que se cumplen todas las condiciones para tu laboratorio

Asegúrate de que se hayan cumplido todas las condiciones para que tu laboratorio continúe fabricando IHD. A partir de mayo de 2022, para todos los IHD, debe haber documentado su cumplimiento con los Requisitos generales de seguridad y rendimiento, y estos dispositivos ya no se pueden transferir a otra entidad legal.

Si no estás seguro de si tu institución puede considerarse una institución sanitaria, es posible que tengas que pedir aclaraciones a la autoridad nacional competente.

Familiarízate con los plazos de las condiciones aplicables

Familiarízate con los plazos para cada condición que se aplique. Por ejemplo, algunos requisitos se aplican desde mayo de 2022 (por ejemplo, la prohibición de transferir dispositivos a otra entidad jurídica), mientras que otros serán aplicables a partir de mayo de 2024 (por ejemplo, la implementación de la norma ISO 15189) o mayo de 2028* (por ejemplo, justificación por escrito de las necesidades no satisfechas de grupos específicos de pacientes objetivo). Cuando proceda, asegúrate de que dispones de pruebas documentadas que respalden tus obligaciones en virtud del artículo 5, apartado 5.

*De acuerdo con la propuesta 2024/0021 de prorrogar las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR), este plazo se ha aplazado hasta el 26 de mayo de 2030. Se espera que esta propuesta sea adoptada por el Consejo de la UE a finales de mayo de 2024 y se aplicará tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Implanta un Sistema de Gestión de Calidad adecuado

Implanta un Sistema de Gestión de Calidad adecuado. Recientemente se ha publicado la norma ISO 15189:2022 y ha introducido varios cambios respecto a la ISO 15189:2012.

Sin embargo, como mínimo, tu sistema de gestión de calidad deberá complementarse con controles adicionales de otras normas clave de dispositivos médicos, como ISO 14971 e ISO 13485.

El sistema de gestión de la calidad también debe incluir un proceso para obtener información sobre los productos equivalentes con el marcado CE que estén disponibles en el mercado.

Cuenta con procesos y plantillas

Cuenta con procesos y plantillas para la elaboración de la declaración pública sobre la IHD.

 

 

El papel de Qarad, parte del Grupo QbD

Los consultores de Qarad tienen más de 30 años de experiencia en Asuntos Regulatorios y Garantía de Calidad en la industria de Dispositivos Médicos IVD.

Con la introducción del IVDR, los requisitos para los IHD han crecido significativamente. Tanto si se trata de una institución sanitaria en la UE como de un laboratorio comercial fuera de la UE, podemos ayudarle a desarrollar una estrategia de cumplimiento.

 

¿En qué podemos ayudarte?
 
  • Proporcionar apoyo regulatorio en su evaluación de la ruta regulatoria a seguir.
  • Evaluación de todas las condiciones establecidas en el párrafo 5 del artículo 5.
  • Clasificación de sus dispositivos.
  • Creación y cumplimentación de listas de verificación GSPR.
  • Elaboración de la documentación técnica requerida.
  • Evaluación de brechas de su sistema de gestión de calidad:
    • ISO 13485:2016 análisis, mantenimiento e implementación de brechas.
    • Análisis de brechas, mantenimiento e implementación de ISO 15189:2022.
    • Análisis, mantenimiento e implementación de brechas de IVDR.
  • Taller de gestión de riesgos.
  • Capacitación en IVDR.
  • Apoyo en la creación de un procedimiento de Vigilancia Post Comercialización (PMS), así como en la elaboración de la documentación necesaria del PMS.
 
 
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier consulta o asistencia adicional en relación con el cumplimiento del IVDR, la implantación de sistemas de gestión de calidad o cualquier otra necesidad reglamentaria y de garantía de calidad.

 

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