Dado que el Reglamento de Productos Sanitarios (MDR 2017/745 ) es más estricto que la anterior Directiva Europea de Productos Sanitarios (MDD) o la Directiva de Productos Sanitarios Implantables Activos (AIMDD), la declaración de equivalencia con otro producto comercializado es ahora más compleja que antes, y puede que ya no sea el camino más fácil hacia la certificación CE.
En esta entrada de blog, profundizamos en el concepto de declaración de equivalencia para productos sanitarios conforme a la MDR y exploramos las consideraciones clave y los pasos necesarios.
Entender la equivalencia según el MDR
En el ámbito del MDR, la equivalencia puede desempeñar un papel fundamental en la evaluación clínica de los productos sanitarios. Reclamar la equivalencia es demostrar que su producto sanitario es equivalente a un producto ya comercializado legalmente en términos de características clínicas, técnicas y biológicas.
Esta vía es especialmente valiosa para los fabricantes que pretenden aprovechar los datos clínicos existentes para respaldar la seguridad y el rendimiento de su producto, reduciendo así potencialmente la necesidad de nuevos ensayos clínicos exhaustivos. Sin embargo, reclamar la equivalencia no les impide realizar una evaluación clínica.
El MDR esboza 3 criterios específicos que deben cumplirse para demostrar la equivalencia:
Equivalencia clínica
Los dispositivos deben tener el mismo tipo de usuarios, ser utilizados para la misma condición clínica o propósito (gravedad similar, etapa de la enfermedad, población similar, mismo sitio en el cuerpo) y tener un rendimiento similar.
Equivalencia técnica
Los dispositivos deben tener especificaciones, propiedades, diseño y condiciones de uso similares.
Equivalencia biológica
Los productos deben tener el mismo material y sustancias en contacto con tejidos humanos o fluidos corporales, tipo y duración de contacto similares, características de liberación de sustancias. Esto implica una evaluación detallada de los materiales en contacto con el paciente y el potencial de respuestas biológicas similares.
Al esbozar estos criterios, el MDR distingue claramente entre "igual" y "similar", refiriéndose "igual" a algo idéntico, y "similar" a algo con un parecido sin ser idéntico. La equivalencia para cada uno de estos criterios debe basarse en una justificación científica y demostrar que no existe una diferencia clínicamente significativa en términos de seguridad y rendimiento de los productos para la población de pacientes prevista.
Si su producto incluye una diferencia con el producto equivalente, o una modificación (que podría haberse introducido para abordar un problema de seguridad o rendimiento del producto equivalente), debe aportarse una justificación científica sólida para demostrar que no hay impacto en la seguridad clínica o el rendimiento del producto.
También deben llevarse a cabo actividades de seguimiento postcomercialización (PMCF ) -incluidas investigaciones clínicas postcomercialización para productos de la clase III e implantables modificados- para identificar riesgos residuales y confirmar la seguridad y el rendimiento relacionados con la diferencia o la modificación.
Pasos para reclamar la equivalencia con otro producto sanitario según el MDR
Identificar un dispositivo equivalente adecuado
El primer paso es seleccionar un dispositivo equivalente adecuado que ya se comercialice legalmente en la UE. Este dispositivo debe tener suficientes datos clínicos disponibles y ser lo más similar posible a su dispositivo.
Recopilar datos completos
Recopile todos los datos relevantes tanto en el nuevo dispositivo como en el dispositivo equivalente. Esto incluye especificaciones técnicas, datos de ensayos clínicos, datos de vigilancia posterior a la comercialización y cualquier otra evidencia que respalde la seguridad y eficacia de los dispositivos.
Realizar una comparación detallada
Realizar una comparación lado a lado de las propiedades clínicas, técnicas y biológicas de los dispositivos. Documente este análisis meticulosamente, destacando cómo se cumple cada criterio. Para este paso, utilice la tabla de equivalencias que figura en el anexo I de la Guía MDCG 2020-5 Guidance.
Abordar las brechas en los datos
Si hay carencias en el análisis comparativo, identifica estrategias para abordarlas. Esto puede implicar la realización de estudios adicionales o la recopilación de más pruebas para respaldar la afirmación de equivalencia.
Compilar documentación para la presentación reglamentaria
Elaborar un dossier exhaustivo que incluya el análisis de equivalencia y toda la documentación justificativa. Esta será una parte crucial de la documentación técnica de su dispositivo según el MDR.
Tipo de producto sanitario y requisitos específicos de clase
La solicitud de equivalencia con arreglo al MDR varía en complejidad y requisitos en función de la clase del producto sanitario, con un mayor nivel de rigor, documentación y escrutinio a medida que aumenta el riesgo asociado al producto.
Clase III y productos implantables
En el caso de los productos de clase III e implantables, los requisitos del MDR para reclamar la equivalencia son más estrictos.
Si un fabricante desea reclamar la equivalencia con otro de sus propios productos, el dispositivo equivalente debe tener una marca CE válida según el MDR o las Directivas (MDD/AIMDD), una evaluación clínica actualizada y una relación beneficio/riesgo favorable, y el plan PMCF incluye estudios posteriores a la comercialización para demostrar la seguridad y el rendimiento del producto.
Además de la evaluación clínica actualizada, la relación beneficio/riesgo favorable y los estudios posteriores a la comercialización planificados, al reclamar la equivalencia de un producto de otro fabricante, el producto equivalente también debe tener un marcado CE válido según el MDR (no se permite reclamar la equivalencia con un producto certificado según la MDD/AIMDD). En este caso, como también se especifica en el MDCG 2023-7, se debe proporcionar al Organismo Notificado un contrato firmado por los dos fabricantes y que permita el acceso completo a la documentación técnica del dispositivo equivalente.
Productos Clase IIa a IIb
En el caso de los productos de las clases IIa a IIb, la reivindicación de la equivalencia con un producto del mismo fabricante o de uno diferente exige que se cumplan las mismas condiciones. El dispositivo equivalente debe haber sido comercializado previamente bajo el MDD o el MDR. En algunas excepciones, se puede reclamar la equivalencia de un producto que no tenga el marcado CE (por ejemplo, un producto comercializado fuera de la UE), siempre que el fabricante tenga niveles suficientes de acceso a los datos del producto equivalente (sin necesidad de un contrato), que las investigaciones clínicas se hayan llevado a cabo de acuerdo con las directrices internacionales y que los datos clínicos sean transferibles a la población europea y cumplan las normas MDR.
Software/MDSW
En el caso del software utilizado junto con un dispositivo, o software autónomo, el MDR especifica que los algoritmos de software deben ser similares cuando se afirma la equivalencia con otro software.
El software destinado a la configuración de un dispositivo, y sin ningún propósito médico, no tiene por qué ser similar al software equivalente, siempre que el fabricante pueda justificar que no afectará negativamente a la usabilidad, la seguridad o el rendimiento clínico.
Anexo XVI Productos – Productos sin un uso médico previsto
La reciente Guía MDCG 2023-6 describe algunas características específicas relativas a la equivalencia para productos sin un uso médico previsto, que se enumeran en el Anexo XVI del MDR. Estos productos incluyen, por ejemplo, lentes de contacto, productos introducidos en el cuerpo humano para modificar la anatomía, sustancias o artículos utilizados para el relleno de membranas dérmicas por inyección, equipos para liposucción.
Para estos productos, el MDR también requiere una comparación de sus características técnicas, biológicas y clínicas. Para este último criterio, algunos elementos de comparación no se aplican a estos productos sin un propósito médico previsto, como la similitud en términos de gravedad y estadio de la enfermedad o su uso para la misma condición clínica.
Es importante tener en cuenta que no se puede afirmar la equivalencia entre un producto sin un propósito médico previsto y un dispositivo análogo con un propósito médico.
Si no puede reivindicarse la equivalencia con otro producto, sigue siendo posible utilizar datos de productos pertenecientes al mismo grupo de productos genéricos en su evaluación clínica:
- Para su estado del arte y opciones de tratamiento alternativas,
- Para identificar características de dispositivos similares que planteen problemas de seguridad o rendimiento,
- Para identificar los riesgos que debe incluir en su gestión de riesgos,
- Para ayudarle a diseñar investigaciones clínicas o estudios de seguimiento clínico posteriores a la comercialización,
- Para identificar parámetros de resultados clínicos,
- Para identificar las tasas de aparición de riesgos y acontecimientos adversos.
Retos y consideraciones
Reclamar la equivalencia con arreglo al MDR no está exento de dificultades. El Reglamento exige un mayor nivel de pruebas y transparencia en la demostración de la equivalencia.
Además, el mayor escrutinio y los requisitos específicos establecidos por el MDR implican que el proceso de solicitud de equivalencia requiere una planificación cuidadosa y una documentación exhaustiva. Huelga decir que esto lleva tiempo, tanto en la recopilación de toda la información y los datos como en la redacción de la documentación necesaria, y requiere un presupuesto suficiente para proceder.
¿Cómo podemos ayudarte a reclamar la equivalencia de tu producto sanitario?
La solicitud de equivalencia en virtud del MDR requiere un enfoque proactivo y estratégico, y QbD puede ayudarte en cada paso del camino.
QbD Regulatory puede ayudarte a preparar la documentación técnica, incluidos los documentos de gestión de riesgos y de vigilancia postcomercialización.
QbD Clinical Medical Writing se especializa en la realización de la evaluación clínica requerida para tu dispositivo, incluyendo el tratamiento de las posibles lagunas en la evidencia clínica para su dispositivo en el ámbito de aplicación. Esto implica revisar y analizar toda la bibliografía necesaria y redactar el plan y el informe de evaluación clínica. Estos documentos se crean siguiendo todas las directrices y normativas aplicables.
Tanto QbD Regulatory como Clinical Medical Writing pueden ayudar al fabricante a recopilar los datos y la información necesarios para completar la tabla de equivalencia (Anexo I de la Guía MDCG 2020-5).
Nuestra participación ya ha ayudado a varios fabricantes de productos sanitarios a obtener el certificado CE para sus productos en 2023. Este éxito se logró sin ningún comentario por parte de los Organismos Notificados y las Autoridades Reguladoras, a pesar del escrutinio adicional de los paneles de expertos a través de la Comisión de la UE o el MDCG.