En el mundo farmacéutico, garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos es primordial. Un mecanismo crucial para mantener estas normas en la Unión Europea (UE) es el procedimiento de arbitraje.
Este proceso permite la evaluación científica de un determinado medicamento o clase de medicamentos por parte de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en nombre de la UE. Los arbitrajes pueden iniciarse por diversos motivos, como problemas de seguridad o desacuerdos entre los Estados miembros sobre el uso de un medicamento.
En este artículo exploraremos los factores desencadenantes de un arbitraje (del artículo 31), el procedimiento detallado que sigue la EMA y las funciones de las distintas partes interesadas en garantizar la seguridad de los medicamentos.
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Las remisiones pueden iniciarlas la Comisión Europea, cualquier Estado miembro o la empresa que comercializa el medicamento. Se pueden clasificar a grandes rasgos en:
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Artículo 31 Arbitrajes en Farmacovigilancia
Un tipo importante de arbitraje es el arbitraje por farmacovigilancia del artículo 31, que sigue las disposiciones del artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE.
Este procedimiento se inicia cuando están en juego los intereses de la Unión y se desencadena por la evaluación de datos de farmacovigilancia relacionados con un medicamento autorizado.
Puntos clave del arbitraje del artículo 31:
1. Inicio y alcance
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2. Procedimiento
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3. Comunicación y documentación
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4. Presentación de pruebas
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Artículo 31 Procedimiento de arbitraje
1. Suspensión y notificaciónUn Estado miembro puede suspender la autorización de comercialización y prohibir el uso del medicamento o medicamentos en cuestión si es necesario tomar medidas urgentes. El EM debe informar a la Comisión Europea, a la Agencia y a todos los demás Estados miembros antes del siguiente día laborable, indicando los motivos de su actuación. |
2. Identificación e inclusiónLa EMA, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, identifica todos los medicamentos autorizados afectados por el procedimiento. Esta identificación utiliza la base de datos del artículo 57, y en el sitio web de la EMA está disponible públicamente un borrador de la lista. |
3. Ampliación del ámbito de aplicaciónSi se concluye que el problema de seguridad afecta a otros medicamentos o clases terapéuticas no identificados inicialmente, la EMA puede ampliar el ámbito del procedimiento. Las conclusiones científicas se aplicarán a estos productos adicionales. |
4. Anuncios públicos y documentaciónEl inicio del procedimiento del artículo 31 se anuncia en la reunión del PRAC y se destaca en el sitio web de la EMA. El anuncio incluye detalles sobre el problema de seguridad y la publicación de los documentos pertinentes, como el anuncio de inicio del procedimiento, la notificación, el proyecto de lista de productos afectados y las preguntas y el calendario del PRAC. |
5. Actualizaciones continuas y puntos de contactoEl QPPV recibirá todas las comunicaciones y actualizaciones relativas al procedimiento. Pueden designar a otra persona de contacto si es necesario. La EMA actualizará la información en su sitio web durante el procedimiento, y los HMA deben comprobar regularmente si hay actualizaciones. |
6. Requisitos de presentaciónLos MAH deben presentar pruebas que respalden la evaluación de seguridad en respuesta a las preguntas del PRAC. Los datos deben estar en formato eCTD/CTD, acompañados de una carta de presentación firmada y un resumen de cada pregunta. La carta de presentación debe hacer referencia al número de procedimiento, y el gestor del procedimiento debe ser copiado en toda la correspondencia. |
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El procedimiento de arbitraje es una parte vital del sistema de farmacovigilancia, que garantiza que se evalúe y aborde a fondo cualquier preocupación sobre la seguridad o la relación beneficio-riesgo de los medicamentos.
Siguiendo procesos estructurados y transparentes, la EMA y los Estados miembros pueden gestionar y mitigar eficazmente los riesgos asociados a los medicamentos, salvaguardando en última instancia la salud pública.
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