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Procedimientos reglamentarios - Asuntos reglamentarios - QbD Group

Procedimientos regulatorios

Existen varios procedimientos para registrar medicamentos farmacéuticos, en función del tipo de medicamento y de la vía de comercialización prevista. Los consultores expertos en Regulatory Affairs de QbD Group te acompañarán y asesorarán en tus procesos.

Procedimientos regulatorios en la UE y Reino Unido

Existen varios procedimientos para registrar medicamentos farmacéuticos en la UE y el Reino Unido. El método elegido depende del tipo de medicamento (de venta libre, con receta, genéricos, nuevas entidades químicas, productos derivados de la biotecnología, etc.) y de la vía de comercialización prevista.

La legislación europea prevé determinados procedimientos para tipos específicos de productos, por ejemplo, el procedimiento centralizado es obligatorio para los productos derivados de la biotecnología, los medicamentos huérfanos y los destinados a determinados grupos de enfermedades como el sida, el cáncer, los trastornos neurodegenerativos y la diabetes. Otros productos pueden registrarse por la vía nacional o utilizando uno de los procedimientos europeos, a saber, el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo (MRP) o el Procedimiento Descentralizado (DCP).

Nuestro equipo del Reino Unido puede ayudarte con las solicitudes nacionales y el procedimiento de reconocimiento internacional.

Nuestros expertos también pueden ayudarte a introducir tus medicamentos en el mercado estadounidense.

Procedimiento nacional

Si un solicitante desea obtener una licencia en un Estado miembro (EM), debe presentar una solicitud a la autoridad nacional competente (AC), que expide entonces una licencia nacional. Desde 1998, las licencias nacionales se limitan estrictamente a la fase inicial del reconocimiento mutuo.

Extensiones de línea

El Reglamento (CE) nº 1084/2003 (MRP o DCP) y el Reglamento (CE) nº 1085/2003 (para CP) describen en el anexo II los tipos de solicitudes que quedan fuera del ámbito de las "modificaciones", pero que al mismo tiempo no son solicitudes nuevas completas. El anexo II enumera tres categorías principales para los productos autorizados existentes con:

  • Cambios en la sustancia activa.
  • Cambios en la concentración, la forma farmacéutica y la vía de administración.
  • Otros cambios específicos de los medicamentos veterinarios que se administran a animales destinados a la producción de alimentos.

Procedimiento de reconocimiento mutuo (PRM)

Para los productos que vayan a registrarse en más de un Estado miembro (EM) y que no puedan acogerse al procedimiento centralizado (PC), los solicitantes deberán utilizar el procedimiento descentralizado (PCD) o el procedimiento de reconocimiento mutuo (PRM). El MRP debe utilizarse si el objetivo es registrarse en más de un Estado miembro y el medicamento en cuestión ya ha recibido una autorización de comercialización (AC) en cualquier Estado miembro en el momento de la solicitud.

El MRP se basa en la idea de que una licencia nacional aprobada en un Estado miembro de la UE (Estado miembro de referencia - EMR) debe ser reconocida mutuamente en otros países de la UE (Estados miembros afectados - EMC). Esto se basa en el supuesto de que los criterios de evaluación en los Estados miembros de la UE están suficientemente armonizados y tienen el mismo nivel. Al final de un MRP se expiden licencias nacionales en los CMS implicados en el procedimiento.

La armonización a lo largo del ciclo de vida del producto se garantiza mediante la aplicación de variaciones (detalladas en el Reglamento (CE) nº 1084/2003) simultáneamente en el RMS y en los CMS. Para ello, el Titular de la Autorización de Comercialización (TAC) debe asegurarse de que dispone de los recursos necesarios para lograr esta presentación simultánea en todos los países implicados en el MRP.

Procedimiento descentralizado

El Procedimiento Descentralizado (DCP), en general, sigue los mismos principios del MRP. Una autorización aprobada en un Estado miembro (EM) debe ser reconocida mutuamente en otros Estados miembros (EM), siempre que los criterios de evaluación en los Estados miembros de la UE estén suficientemente armonizados y sean del mismo nivel. El DCP debe utilizarse si el objetivo es obtener una autorización de comercialización en varios Estados miembros (EM) cuando, en el momento de la solicitud, el medicamento en cuestión aún no haya recibido una autorización de comercialización en ningún EM. La principal diferencia entre el MRP y el DCP radica en el hecho de que los Estados miembros interesados (EM) en un DCP participan al inicio del procedimiento, a diferencia de esperar a la aprobación antes de presentar una solicitud en el EM.

Decentralised Procedure

Procedimiento centralizado

Para obtener una autorización comunitaria, se presenta una solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA). El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) o el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario (CVMP) evalúan científicamente la solicitud. La Comisión Europea recibe un dictamen en un plazo de 210 días y elabora una decisión sobre la autorización de comercialización comunitaria. Una autorización de comercialización concedida con arreglo al procedimiento centralizado es válida para todo el mercado de la UE.

El procedimiento centralizado (PC) es obligatorio para:

  • Productos biotecnológicos
  • Medicamentos huérfanos y
  • Medicamentos que contengan una nueva sustancia activa destinada a tratar el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el cáncer, los trastornos neurodegenerativos y la diabetes.

El procedimiento es opcional para otros productos definidos por el Reglamento 726/2004 del Consejo, a saber

  • Productos terapéuticamente innovadores
  • Productos OTC con un claro valor añadido para la comunidad
  • Determinados productos genéricos

Solicitudes nacionales UK/GB y procedimiento de reconocimiento internacional (IRP)

Los solicitantes pueden pedir la autorización de comercialización en el Reino Unido presentando una solicitud nacional o utilizando el IRP para medicamentos ya autorizados por uno de los países/regiones reguladores de referencia especificados por la MHRA, por ejemplo, EE.UU., Japón, Singapur, Suiza, Canadá o Australia.

Referencias:

  • Documento: Notice to Applicant, Vol 2A, Chapter 1 "Marketing Authorisation", 2005.
  • Documento: Nota explicativa para el solicitante, Vol 2A, Capítulo 2 - Reconocimiento mutuo (versión actualizada - febrero de 2007)
  • Documento: Notificación al solicitante, Vol 2A, Capítulo 4 - Procedimiento centralizado (versión actualizada - Avril 2006)
  • Reglamento (CE) nº 1085/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003
  • Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003

¿Cómo podemos ayudarte?

El cumplimiento normativo en el sector de life science requiere precisión y experiencia.

En QbD Group, te ofrecemos un acompañamiento estratégico y personalizado que te permitirá afrontar los retos regulatorios con seguridad y eficiencia.

Nuestro equipo está preparado para apoyarte en cada etapa, asegurando que tu proyecto cumpla con los estándares exigidos del mercado. Te ofrecemos apoyo personalizado para ayudarte a:

Elegir el procedimiento adecuado

Asesorarmiento sobre una estrategia regulatoria

Contacto con las autoridades

Organizar y dirigir reuniones

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  • Satisfacción del cliente: evaluación constante, transparencia y objetivos claros.
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