---
title: "Nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 sobre requisitos uniformes para la evaluación de la conformidad y los organismos notificados"
description: "El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión introduce requisitos uniformes para los organismos notificados que realizan evaluaciones de la conformidad conforme al MDR y al IVDR, con plazos vinculantes, presupuestos transparentes y normas de recertificación simplificadas aplicables desde el 25 de febrero de 2027."
url: https://qbdgroup.com/es/actualizaciones-regulatorias/implementing-regulation-eu-2026-977-uniform-requirements-conformity-assessment-notified-bodies
type: "Actualización regulatoria"
language: es
published: 2026-06-11
author: "Kirsten Van Garsse"
category: "Regulatory Update"
publisher: "QbD Group"
citation: "QbD Group, \"Nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 sobre requisitos uniformes para la evaluación de la conformidad y los organismos notificados\", https://qbdgroup.com/es/actualizaciones-regulatorias/implementing-regulation-eu-2026-977-uniform-requirements-conformity-assessment-notified-bodies"
---
# Nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 sobre requisitos uniformes para la evaluación de la conformidad y los organismos notificados
> El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión introduce requisitos uniformes para los organismos notificados que realizan evaluaciones de la conformidad conforme al MDR y al IVDR, con plazos vinculantes, presupuestos transparentes y normas de recertificación simplificadas aplicables desde el 25 de febrero de 2027.

El 5 de mayo de 2026, la Comisión Europea publicó un nuevo [Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977, que introduce requisitos uniformes sobre cómo los organismos notificados realizan las evaluaciones de la conformidad conforme al MDR y al IVDR.](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/977/oj)

El Reglamento aborda las prácticas inconsistentes entre organismos notificados, en particular en cuanto a plazos, costes y recertificación, que han generado imprevisibilidad y retrasos para los fabricantes.

## Puntos clave

- **Mayor transparencia en los presupuestos:** los organismos notificados deben facilitar presupuestos estructurados con desgloses de costes claros, estimaciones de plazos y aviso previo de incrementos significativos de coste.
- **Plazos máximos vinculantes para la evaluación de la conformidad:** por primera vez se introducen plazos a escala de la UE, entre ellos:
  - 30 días para la revisión de la solicitud y la firma del contrato
  - 120 días para las auditorías del sistema de gestión de la calidad
  - 90 días para la evaluación de la documentación técnica
  - 20 días para la decisión de certificación y su emisión
- **Uso controlado de las interrupciones de plazos:** el Reglamento limita y estructura los casos en los que los plazos pueden suspenderse (por ejemplo, para respuestas del fabricante o aportaciones de expertos externos), incluyendo un número máximo de interrupciones por fase, lo que mejora la previsibilidad global.
- **Mayor transparencia sobre el desempeño de los organismos notificados:** deberán monitorizar y publicar datos anuales sobre plazos y costes, permitiendo una mejor comparabilidad en toda la UE.
- **Recertificación más simplificada y previsible:** se introduce un enfoque más focalizado, que incluye:
  - Foco en los cambios, los datos de PMS y las actualizaciones de riesgo
  - Evitar repetir evaluaciones iniciales completas
  - Plazos definidos (por ejemplo, 90 días para la evaluación + 20 días para la decisión)

## Disposiciones transitorias

**El Reglamento se aplicará a partir del 25 de febrero de 2027,** pero existen disposiciones transitorias importantes.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad ya cubiertos por un acuerdo firmado antes del 25 de febrero de 2027 no están sujetos a las nuevas normas sobre presupuestos, plazos e interrupciones.

Los nuevos requisitos de monitorización y notificación de plazos y costes solo se aplican a los procedimientos acordados después del 25 de mayo de 2027, mientras que las normas actualizadas de recertificación no se aplican a los certificados que expiren antes del 25 de noviembre de 2027.

Este enfoque por fases da a fabricantes y organismos notificados tiempo para adaptarse, garantizando una transición gradual hacia el nuevo marco, más armonizado.

## Por qué es relevante

Este Reglamento supone un **avance importante hacia una mayor previsibilidad, transparencia y coherencia** en la evaluación de la conformidad en la UE. Operativiza y especifica en mayor detalle los requisitos del Anexo VII del MDR/IVDR para los organismos notificados, traduciéndolos en plazos claros y normas procedimentales exigibles.

Al reducir la variabilidad en las prácticas de los organismos notificados, busca mejorar la eficiencia, reducir los retrasos y reforzar la confianza en el sistema de evaluación de la conformidad, favoreciendo una planificación del acceso al mercado más fiable.

## ¿Qué significa esto para ti?

Los fabricantes deben esperar interacciones más previsibles y estructuradas con los organismos notificados a lo largo del proceso de evaluación de la conformidad.

Será necesario asegurar presentaciones completas y de alta calidad, ya que los plazos son ahora fijos y las interrupciones están limitadas.

Además, la planificación interna debe alinearse con los nuevos plazos, y la documentación técnica y los datos de PMS deben mantenerse continuamente actualizados, dado el enfoque más focalizado de la recertificación.

En conjunto, el Reglamento eleva las expectativas de planificación proactiva y documentación robusta, al tiempo que mejora la previsibilidad de los plazos de certificación.
---
Source: https://qbdgroup.com/es/actualizaciones-regulatorias/implementing-regulation-eu-2026-977-uniform-requirements-conformity-assessment-notified-bodies — © QbD Group. Quote freely with attribution and a link back.