El anexo XVI del MDR UE 2017/745 enumera los productos (6 categorías) sin una finalidad médica prevista que ahora entran en el ámbito de aplicación del MDR.
Los fabricantes de estos productos vendidos en Europa e Irlanda del Norte tendrán que cumplir los requisitos pertinentes establecidos en el MDR para los productos sanitarios generales a fin de garantizar la seguridad de los usuarios, incluido el cumplimiento de las especificaciones comunes (CS).
Este reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará a partir del 22 de junio de 2023.
¿Quiere estar bien preparado para esta nueva legislación? En esta entrada del blog, aprenderá más sobre:
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el contenido del Anexo XVI
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las novedades que aporta el anexo XVI del MDR de la UE
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los requisitos para los fabricantes y cómo cumplirlos
¿Tienes curiosidad? Siga leyendo.
¿Qué tipos de productos se incluyen en el anexo XVI del MDR?
Como ya se ha mencionado, el anexo XVI del MDR UE 2017/745 menciona una lista de productos sin una finalidad médica prevista (que entran en el ámbito de aplicación del MDR).
Se trata de una nueva categoría de productos, y el MDR introduce requisitos para su fabricación y vigilancia porque son similares a los productos sanitarios en términos de función y perfil de riesgo.
Los productos enumerados en este anexo se dividen en 6 categorías:
1. Lentes de contacto u otros elementos destinados a ser introducidos dentro o sobre el ojo
Ejemplo: Lentes de contacto de color sin receta
2. Productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano por medios quirúrgicos invasivos con el fin de modificar la anatomía o la fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuar y perforar.
Ejemplo: Implante modificador del contorno de cuerpo sólido (por ejemplo, implantes de cuerno)
3. Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a ser utilizados para el relleno facial u otras membranas dérmicas o mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica u otra introducción, excluyendo aquellos para tatuajes.
Ejemplo : Rellenos dérmicos
4. Equipos destinados a ser utilizados para reducir, eliminar o destruir el tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.
Ejemplo: Equipo para esculpir el cuerpo
5. Equipos emisores de radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a ser utilizados en el cuerpo humano, incluidas las fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas y de amplio espectro, como láseres y equipos de luz pulsada intensa, para el rejuvenecimiento de la piel, la tatuación o la depilación u otros tratamientos cutáneos.
Ejemplo: Máquinas de luz pulsada intensa (IPL) para la depilación corporal
6. Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal en el cerebro.
Ejemplo: Estimulación transcraneal (no quirúrgicamente invasiva)
Novedades del anexo XVI del MDR de la UE
La Comisión Europea adoptó la legislación de aplicación que reclasifica los productos enumerados en el anexo XVI y las especificaciones comunes (EC) -un conjunto de requisitos técnicos y/o clínicos, distintos de una norma- que proporcionan un medio para cumplir las obligaciones legales aplicables a un producto, proceso o sistema.
Reglamento (UE) 2022/2346
El Reglamento (UE) 2022/2346, de 1 de diciembre de 2022, establece las Especificaciones Comunes (CS ) para el grupo de productos sin finalidad médica enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios.
Reglamento (UE) 2022/2347
El Reglamento (UE) 2022/2347, de 1 de diciembre de 2022 , establece normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la reclasificación de grupos de determinados productos activos sin finalidad médica prevista.
¿Cuáles son las consecuencias para los fabricantes de estos productos?
Los fabricantes de productos del anexo XVI vendidos en Europa e Irlanda del Norte tendrán que cumplir los requisitos pertinentes establecidos en el MDR para productos sanitarios generales a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Esto incluye el cumplimiento de las especificaciones comunes.
Requisitos adicionales para productos distintos de los productos sanitarios
Para garantizar que los productos sanitarios cumplen los requisitos reglamentarios de la UE, existen directrices específicas que los fabricantes deben respetar. Estas directrices incluyen:
- Especificaciones comunes: Establecen los requisitos para la gestión de riesgos, el etiquetado y las instrucciones de uso, así como para la evaluación clínica.
- Reclasificación de riesgos: Ciertos productos activos sin fines médicos, como la IPL, la liposucción y los productos de estimulación cerebral, pueden reclasificarse sin seguir el Anexo VIII del MDR.
- Documentación técnica: Los fabricantes deben proporcionar pruebas de que cumplen con los GSPR pertinentes y las especificaciones comunes, incluida la aplicación de un sistema de gestión de calidad y riesgos, evaluación clínica y vigilancia posterior a la comercialización.
- Evaluación de la conformidad: Los fabricantes deben elegir la ruta de evaluación de la conformidad adecuada e involucrar a un organismo notificado cuando sea necesario.
- Disposiciones transitorias: Se aplican seis meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución, con disposiciones específicas descritas en el Artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346.
- Determinar la clase de riesgo del producto sobre la base de los criterios de clasificación del anexo VIII y las normas de reclasificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2347 para determinados productos activos sin fines médicos.
- Cumplir con todos los requisitos generales de seguridad y rendimiento (GSPR) aplicables en el anexo I, incluido el establecimiento de sistemas de gestión de calidad y riesgos.
- Completar el proceso de evaluación de la conformidad requerido, si es necesario, por un organismo notificado.
- Elaborar una declaración de conformidad y coloque el marcado CE en el dispositivo.
- Asignar un identificador único de dispositivo (UDI) básico y regístrelo en la base de datos UDI.
- Introducir la información pertinente sobre el fabricante, el representante autorizado y el importador (si el fabricante se encuentra fuera de la UE) en el sistema electrónico (Eudamed).
- Cumplir con los requisitos de vigilancia y vigilancia posteriores a la comercialización, incluida la notificación de incidentes graves y las acciones correctivas de seguridad de campo a la autoridad pertinente dentro de los nuevos plazos.
- Asegurar que los distribuidores e importadores cumplan con sus obligaciones en virtud de los artículos 13 y 14.
Las especificaciones comunes antes mencionadas también introducen disposiciones transitorias para permitir que los productos permanezcan en el mercado a la espera de cumplir el MDR.
Éstas dan tiempo a los fabricantes para llevar a cabo los requisitos de los ensayos clínicos y/o los procedimientos de evaluación de la conformidad.
También contienen disposiciones para que dichos productos puedan seguir vendiéndose o utilizándose tras la expiración del certificado de organismo notificado con arreglo a la Directiva sobre productos sanitarios (MDD) derogada.
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